La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), ha convocado la XIV Edición de los “Premios Protección de Datos Personales”, en las categorías de “Investigación” y “Comunicación y Difusión”.
El premio de Protección de Datos Personales de Comunicación y Difusión tiene como objeto reconocer trabajos que signifiquen una aportación destacada a la promoción del conocimiento de los ciudadanos de los principios del derecho fundamental a la protección de datos. Este premio se convoca en dos modalidades:
Modalidad A. Comunicación. Podrán optar a este premio trabajos individuales o proyectos periodísticos que hayan sido difundidos a través de cualquier medio de comunicación entre el 16 de octubre de 2009 y el 15 de octubre de 2010.
Modalidad B. Difusión. Podrán presentarse a este premio trabajos inéditos como cortometrajes, cómics o proyectos web cuya temática central o trasfondo aborde la protección de datos y contribuya a fomentar la difusión y la concienciación en ámbitos generales o específicos en materia de protección de datos.
El premio de Protección de Datos Personales de Investigación tiene como objetivo premiar aquellos trabajos de mayor mérito, ya sean individuales o colectivos, que versen sobre protección de datos desde un plano jurídico, económico, social o técnico, bien con un enfoque estrictamente teórico o a partir de experiencias concretas. A esta modalidad de los premios podrán optar autores tanto españoles como extranjeros. Este premio se convoca en dos modalidades:
Modalidad A. Trabajos originales e inéditos. Podrán presentarse a este premio trabajos individuales o colectivos, monografías, artículos científicos, tesis doctorales o trabajos de investigación.
Modalidad B. Trabajos publicados. A esta candidatura podrán presentarse monografías individuales o colectivas publicadas.
Tanto el premio de Comunicación y Difusión como el de Investigación serán concedidos por un jurado compuesto por el Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos, bajo la presidencia de su Director.
Las bases completas del concurso están disponibles en:
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2010/notas_prensa/common/abril/Bases_Premios_2010.pdf
domingo, 11 de abril de 2010
viernes, 12 de marzo de 2010
La AEPD rediseña su Web
La AEPD rediseña su Web y ofrece nuevas funcionalidades a sus usuarios
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha rediseñado su página Web y ha incluido nuevos servicios para hacer más accesible su información y acercarse más a los ciudadanos, y al conjunto de usuarios que habitualmente la consultan.
La nueva Web, disponible desde hoy en http://www.agpd.es/ mantiene su estructura aunque con revisiones tanto de contenidos como de la forma en que éstos están presentados. Con una imagen más estática y mejor estructurada para hacer más fácil la localización de los contenidos. La nueva Web presenta un mayor uso de la imagen, textos más ligeros y un uso más controlado de las animaciones.
Una de las principales novedades de la Web es la incorporación de las fuentes RSS. Este nuevo desarrollo permitirá suscribirse, y conocer al instante las últimas novedades de informes jurídicos, resoluciones, tutelas de derecho y sentencias más destacadas, así como las notas de prensa, y la agenda diaria. El formato RSS sigue un sencillo esquema por el cual la fuente a la que el usuario se quiere suscribir (por ejemplo, resoluciones) se agrega directamente a la página de favoritos de su navegador, y se actualiza periódicamente. Esto permite al usuario recibir información actualizada sin tener que acceder a la página de la AEPD.
El sitio Web de la Agencia delimita las materias laterales en bloques, dando preferencia al espacio central destinado a los asuntos de actualidad, que ahora cuenta con enlaces más llamativos e intuitivos. Asimismo, el portal destina además bloques individuales entre los que se encuentra uno destinado exclusivamente al objeto de que los ciudadanos conozcan sus derechos, a la actividad internacional de la AEPD, y sus homólogos internacionales.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha rediseñado su página Web y ha incluido nuevos servicios para hacer más accesible su información y acercarse más a los ciudadanos, y al conjunto de usuarios que habitualmente la consultan.
La nueva Web, disponible desde hoy en http://www.agpd.es/ mantiene su estructura aunque con revisiones tanto de contenidos como de la forma en que éstos están presentados. Con una imagen más estática y mejor estructurada para hacer más fácil la localización de los contenidos. La nueva Web presenta un mayor uso de la imagen, textos más ligeros y un uso más controlado de las animaciones.
Una de las principales novedades de la Web es la incorporación de las fuentes RSS. Este nuevo desarrollo permitirá suscribirse, y conocer al instante las últimas novedades de informes jurídicos, resoluciones, tutelas de derecho y sentencias más destacadas, así como las notas de prensa, y la agenda diaria. El formato RSS sigue un sencillo esquema por el cual la fuente a la que el usuario se quiere suscribir (por ejemplo, resoluciones) se agrega directamente a la página de favoritos de su navegador, y se actualiza periódicamente. Esto permite al usuario recibir información actualizada sin tener que acceder a la página de la AEPD.
El sitio Web de la Agencia delimita las materias laterales en bloques, dando preferencia al espacio central destinado a los asuntos de actualidad, que ahora cuenta con enlaces más llamativos e intuitivos. Asimismo, el portal destina además bloques individuales entre los que se encuentra uno destinado exclusivamente al objeto de que los ciudadanos conozcan sus derechos, a la actividad internacional de la AEPD, y sus homólogos internacionales.
lunes, 8 de marzo de 2010
La AEPD sanciona a MERCADONA (videovigilancia).
Se presentó una denuncia contra la cadena de supermercados MERCADONA por la instalación de dos
cámaras en la línea de cajas de uno de sus centros, de forma que grababan una caja registradora y a una concreta cajera (R/01414/20095).
MERCADONA alegó que su actuación estaba amparada en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye al empresario la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Igualmente, señaló que haber informado a la interesada desvirtuaría la finalidad por la que se instalaron las cámaras.
No obstante, la Agencia consideró que se había incumplido el principio de información recogido en el art. 5 de la LOPD: “De todo ello se desprende que el empresario, en este caso el denunciado, se haya legitimado para tratar las imágenes de los trabajadores en el ámbito laboral, al amparo del artículo 20.3 del ET. Ahora bien, esta legitimación no es absoluta y exige por parte del empresario la obligación de informar de dicho tratamiento a los trabajadores (cumpliendo así con el deber de informar previsto tanto en el artículo 10 de la Directiva 95/46/CE como en el artículo 5 de la LOPD.), por lo que se procede a desestimar la alegación.”
Por ello, la Agencia impuso a MERCADONA una sanción de 1.000 euros.
cámaras en la línea de cajas de uno de sus centros, de forma que grababan una caja registradora y a una concreta cajera (R/01414/20095).
MERCADONA alegó que su actuación estaba amparada en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye al empresario la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Igualmente, señaló que haber informado a la interesada desvirtuaría la finalidad por la que se instalaron las cámaras.
No obstante, la Agencia consideró que se había incumplido el principio de información recogido en el art. 5 de la LOPD: “De todo ello se desprende que el empresario, en este caso el denunciado, se haya legitimado para tratar las imágenes de los trabajadores en el ámbito laboral, al amparo del artículo 20.3 del ET. Ahora bien, esta legitimación no es absoluta y exige por parte del empresario la obligación de informar de dicho tratamiento a los trabajadores (cumpliendo así con el deber de informar previsto tanto en el artículo 10 de la Directiva 95/46/CE como en el artículo 5 de la LOPD.), por lo que se procede a desestimar la alegación.”
Por ello, la Agencia impuso a MERCADONA una sanción de 1.000 euros.
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