viernes, 12 de marzo de 2010

La AEPD rediseña su Web

La AEPD rediseña su Web y ofrece nuevas funcionalidades a sus usuarios

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha rediseñado su página Web y ha incluido nuevos servicios para hacer más accesible su información y acercarse más a los ciudadanos, y al conjunto de usuarios que habitualmente la consultan.

La nueva Web, disponible desde hoy en http://www.agpd.es/ mantiene su estructura aunque con revisiones tanto de contenidos como de la forma en que éstos están presentados. Con una imagen más estática y mejor estructurada para hacer más fácil la localización de los contenidos. La nueva Web presenta un mayor uso de la imagen, textos más ligeros y un uso más controlado de las animaciones.

Una de las principales novedades de la Web es la incorporación de las fuentes RSS. Este nuevo desarrollo permitirá suscribirse, y conocer al instante las últimas novedades de informes jurídicos, resoluciones, tutelas de derecho y sentencias más destacadas, así como las notas de prensa, y la agenda diaria. El formato RSS sigue un sencillo esquema por el cual la fuente a la que el usuario se quiere suscribir (por ejemplo, resoluciones) se agrega directamente a la página de favoritos de su navegador, y se actualiza periódicamente. Esto permite al usuario recibir información actualizada sin tener que acceder a la página de la AEPD.

El sitio Web de la Agencia delimita las materias laterales en bloques, dando preferencia al espacio central destinado a los asuntos de actualidad, que ahora cuenta con enlaces más llamativos e intuitivos. Asimismo, el portal destina además bloques individuales entre los que se encuentra uno destinado exclusivamente al objeto de que los ciudadanos conozcan sus derechos, a la actividad internacional de la AEPD, y sus homólogos internacionales.

lunes, 8 de marzo de 2010

La AEPD sanciona a MERCADONA (videovigilancia).

Se presentó una denuncia contra la cadena de supermercados MERCADONA por la instalación de dos
cámaras en la línea de cajas de uno de sus centros, de forma que grababan una caja registradora y a una concreta cajera (R/01414/20095).

MERCADONA alegó que su actuación estaba amparada en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye al empresario la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones laborales. Igualmente, señaló que haber informado a la interesada desvirtuaría la finalidad por la que se instalaron las cámaras.

No obstante, la Agencia consideró que se había incumplido el principio de información recogido en el art. 5 de la LOPD: “De todo ello se desprende que el empresario, en este caso el denunciado, se haya legitimado para tratar las imágenes de los trabajadores en el ámbito laboral, al amparo del artículo 20.3 del ET. Ahora bien, esta legitimación no es absoluta y exige por parte del empresario la obligación de informar de dicho tratamiento a los trabajadores (cumpliendo así con el deber de informar previsto tanto en el artículo 10 de la Directiva 95/46/CE como en el artículo 5 de la LOPD.), por lo que se procede a desestimar la alegación.”

Por ello, la Agencia impuso a MERCADONA una sanción de 1.000 euros.

Aprobada la Ley contra el SPAM telefónico.

La Ley 29/2009 de 30 de Diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, incluye en su art. 29, como prácticas agresivas de acoso, las llamadas publicitarias con número oculto.

El citado artículo 29 modificará las prácticas habituales, especialmente en el sector de la telefonía móvil, de realizar llamadas constantes desde números ocultos. En él, se determina lo siguiente:

“Art. 29. Prácticas agresivas por acoso.

1. Se considera desleal por agresivo realizar visitas en persona al domicilio del consumidor o usuario, ignorando sus peticiones para que el empresario o profesional abandone su casa o no vuelva a personarse en ella.

2. Igualmente se reputa desleal realizar propuestas no deseadas y reiteradas por teléfono, fax, correo electrónico u otros medios de comunicación a distancia, salvo en las circunstancias y en la medida en que esté justificado legalmente para hacer cumplir una obligación contractual.

El empresario o profesional deberá utilizar en estas comunicaciones sistemas que le permitan al consumidor dejar constancia de su oposición a seguir recibiendo propuestas comerciales de dicho empresario o profesional.

Para que el consumidor o usuario pueda ejercer su derecho a manifestar su oposición a recibir propuestas comerciales no deseadas, cuando éstas se realicen por vía telefónica, las llamadas deberán realizarse desde un número de teléfono identificable.

Este supuesto se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, servicios de la sociedad de la información, telecomunicaciones y contratación a distancia con los consumidores o usuarios, incluida la contratación a distancia de servicios financieros.”